Prórroga de cierre perimetral y movilidad entre algunas provincias

Autor/es

Sandra Martinez

Fecha de publicación

Prórroga de cierre perimetral y movilidad entre algunas provincias

El primero de ellos es la Prórroga de los efectos del Acuerdo 10/2020, de 28 de octubre, del Presidente de la Junta de Castilla y León por el que se establece la limitación de la entrada y salida de personas del territorio de la Comunidad de Castilla y León en aplicación del Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, por el que se declara el estado de alarma para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-CoV-2. El cierre perimetral de la comunidad producirá efectos desde las 00:00 horas del día 4 de diciembre de 2020 hasta las 23:59 horas del día 10 de diciembre de 2020.

ACUERDO 17/2020, de 3 de diciembre, del Presidente de la Junta de Castilla y León, por el que se prorrogan los efectos del Acuerdo 10/2020, del Presidente de la Junta de Castilla y León, por el que se dispone la limitación de la entrada y salida de personas del territorio de la Comunidad de Castilla y León en aplicación del Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, por el que se declara el estado de alarma para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-CoV-2.

El segundo acuerdo se refiere a la limitación de la entrada y salida de personas del territorio de la provincia de León, y del territorio comprendido en el perímetro conjunto de las provincias de Salamanca, Ávila y Segovia, en aplicación del Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, por el que se declara el estado de alarma para contener la propagación de infecciones causadas por el SARSCoV-2. Además de las restricciones establecidas en el Acuerdo 10/2020, de 28 de octubre, del Presidente de la Junta de Castilla y León, prorrogadas por los Acuerdos 12/2020, de 8 de noviembre, 15/2020, de 19 de noviembre, y 17/2020, de 3 de diciembre, del Presidente de la Junta de Castilla y León, se restringe la entrada y salida de personas del territorio de la provincia de León y del territorio comprendido en el perímetro conjunto de las provincias de Salamanca, Ávila y Segovia, salvo para aquellos desplazamientos, adecuadamente justificados.

ACUERDO 18/2020, de 3 de diciembre, del Presidente de la Junta de Castilla y León, por el que se dispone la limitación de la entrada y salida de personas de la provincia de León y del territorio comprendido en el perímetro conjunto de las provincias de Salamanca, Ávila y Segovia, en aplicación del Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, por el que se declara el estado de alarma para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-CoV-2.

También se han publicado los siguientes acuerdos:

Además de la aplicación de las medidas sanitarias preventivas que con carácter ordinario establece, para el nivel de alerta 4, el Acuerdo 76/2020, de 3 de noviembre, de la Junta de Castilla y León, por el que se establecen niveles de alerta sanitaria y se aprueba el Plan de medidas de prevención y control para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19 en la Comunidad de Castilla y León, se mantiene, en la provincia de Burgos, salvo su municipio y en las provincias de Palencia, Soria, Valladolid y Zamora las siguientes medidas sanitarias preventivas excepcionales:

1.Se suspende la apertura al público de los grandes establecimientos comerciales, definidos el artículo 15 del texto refundido de la Ley de Comercio de Castilla y León, aprobado por Decreto Legislativo 2/2014, de 28 de agosto, con las siguientes excepciones:

a)Establecimientos comerciales minoristas de alimentación, bebidas, productos y bienes de primera necesidad, establecimientos sanitarios, centros o clínicas veterinarias, productos higiénicos, librería, prensa y papelería, combustible para la automoción, estancos, equipos tecnológicos y de telecomunicaciones, alimentos para animales de compañía, peluquerías, tintorerías y lavanderías, sucursales bancarias, así como departamentos dedicados a todas las actividades mencionadas y que se puedan encontrar en el interior de dichos establecimientos.

b)Establecimientos individuales de menos de 2.500 metros cuadrados de superficie de venta al público con acceso directo e independiente desde el exterior.No se permite en ningún caso la permanencia de clientes en zonas comunes, incluidas áreas de descanso, excepto para el mero tránsito entre los establecimientos comerciales. Deberán estar cerradas las zonas recreativas, como parques infantiles o similares.La permanencia en los establecimientos cuya apertura esté permitida deberá ser la estrictamente necesaria para que los consumidores puedan realizar la adquisición de productos quedando suspendida la posibilidad de consumo de productos en los propios establecimientos.En todo caso, se evitarán aglomeraciones y se controlará que consumidores y empleados lleven mascarilla y mantengan la distancia de seguridad a fin de evitar posibles contagios.

2.Asimismo se suspende la apertura al público de instalaciones deportivas convencionales y centros deportivos para la realización de actividad física que no sean al aire libre, salvo para la práctica de la actividad deportiva oficial de carácter no profesional o profesional que se regirá por la normativa y protocolos específicos aplicables a aquélla.

3.No se permite la asistencia de público a eventos deportivos que se realicen en instalaciones deportivas que no sean al aire libre.

4.Se suspenden todas las actividades de restauración en el interior de los establecimientos, permitiéndose únicamente dichas actividades en terrazas al aire libre. Se exceptúan de esta suspensión:a)Los servicios de entrega a domicilio o recogida en el establecimiento o en vehículo.

b)Los restaurantes de los hoteles y otros alojamientos turísticos, que pueden permanecer abiertos siempre que sea para uso exclusivo de sus clientes, sin perjuicio que también puedan prestar servicios de entrega a domicilio o recogida en el establecimiento.

c)Los servicios de restauración integrados en centros y servicios sanitarios, sociosanitarios y sociales, incluyendo las actividades de ocio infantil y juvenil, los comedores escolares y los servicios de comedor de carácter social.

d)Otros servicios de restauración de centros de formación no incluidos en el párrafo anterior y los servicios de restauración de los centros de trabajo destinados a las personas trabajadoras.

e)Los servicios de restauración de los establecimientos de suministro de combustible o centros de carga o descarga o los expendedores de comida preparada, con el objeto de posibilitar la actividad profesional de conducción, el cumplimiento de la normativa de tiempos de conducción y descanso, y demás actividades imprescindibles para poder llevar a cabo las operaciones de transporte de mercancías o viajeros.

5.Se suspende la apertura al público de los establecimientos y locales de juegos y apuestas

El presente acuerdo producirá efectos desde las 00:00 horas del día 4 de diciembre y hasta las 23:59 horas del día 10 de diciembre de 2020