Medidas especiales en los establecimientos de ocio nocturno y peñas
Autor/es
Sandra Martinez
Fecha de publicación

El Consejo de Gobierno de Castilla y León decidió ayer declarar la aplicación inmediata de medidas especiales en el interior de los establecimientos y locales de ocio nocturno y las peñas de toda la Comunidad, decisión que se adopta ante el notable incremento de casos de la COVID-19 registrado en las últimas semanas, y de conformidad con el Plan de Medidas de Prevención y Control para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19, en la Comunidad de Castilla y León, aprobado por el Acuerdo 46/2021 de 6 de mayo.
En este sentido, ha sido publicado en el Boletín Oficial de Castilla y León el ACUERDO 73/2021, de 8 de julio, de la Junta de Castilla y León, por el que se adoptan medidas especiales de salud pública en los establecimientos de ocio nocturno y las peñas. Este acuerdo producirá efectos desde la fecha de su publicación en el Boletín Oficial de Castilla y León y mantendrá su eficacia durante 14 días naturales. Estas medidas, Las medidas adoptadas son las siguientes:
1. Las discotecas y salas de fiesta no podrán superar en el interior 1/3 del aforo. No se permite el uso de las pistas de baile.El resto de los establecimientos en los que se desarrollen actividades de ocio y entretenimiento a los que se refiere el apartado B.5 del Anexo de la Ley 7/2006, de 2 de octubre, de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas de la Comunidad de Castilla y León, como pubs, karaokes, bares especiales y otros, no podrán superar el 75% del aforo en mesas en las salas de hasta 40 clientes y del 50% en las salas de más de 40 clientes.
2. El consumo dentro del local, en los establecimientos señalados en el apartado anterior, no se podrá efectuar en barra o de pie y deberá realizarse sentado en mesa o agrupaciones de mesas. La máxima ocupación por mesa o agrupación de mesas será de 10 personas.
3. Se establece como horario de cierre del interior de estos establecimientos la 02:00 horas como máximo, sin que puedan admitirse nuevos clientes a partir de las 01:00 horas.
4. Las peñas permanecerán cerradas.
Para el resto de actividades y sectores se mantendrá el nivel 1, siempre en función de la evolución de los datos.
Consulta el texto completo del ACUERDO 73/2021