Situación de alerta por incendios: del 30 de julio al 5 de agosto

Autor/es

Sandra Martinez

Fecha de publicación

Situación de alerta por incendios: del 30 de julio al 5 de agosto

RESOLUCIÓN DEL DIRECTOR GENERAL DE PATRIMONIO NATURAL Y POLÍTICA FORESTAL POR LA QUE SE DECLARA SITUACIÓN DE ALERTA POR RIESGO METEOROLÓGICO DE INCENDIOS FORESTALES DEL 30 DE JULIO AL 5 DE AGOSTO EN LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CASTILLA Y LEÓN

Durante la época de peligro alto de incendios se pueden producir circunstancias meteorológicas extraordinarias que incrementan notablemente el riesgo de inicio de los incendios o provocan un comportamiento especialmente virulento del fuego, que requieren predefinir una serie de medidas preventivas complementarias de aplicación obligatoria para minimizar los riesgos.

Situación de alerta por incendios: del 30 de julio al 5 de agosto - Imagen 2


Situación de alerta por incendios: del 30 de julio al 5 de agosto - Imagen 3


La ORDEN FYM/510/2013, de 25 de junio, por la que se regula el uso del fuego y se establecen medidas preventivas para la lucha contra los incendios forestales en Castilla y León establece en el capítulo V las situaciones de especial riesgo meteorológico durante la época de peligro alto de incendios y las medidas extraordinarias a adoptar en cada caso.Por ello, y de conformidad con las competencias derivadas del Decreto 63/1985, de 27 de julio, sobre prevención y extinción de incendios forestales, y el Decreto 9/2022, de 5 de mayo, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio, como titular de esta Dirección General de Patrimonio Natural y Política Forestal

RESUELVO

Declarar situación de ALERTA por riesgo meteorológico de incendios en la Comunidad Autónoma de Castilla y León del 30 de julio al 5 de agosto.Las medidas extraordinarias a adoptar durante este día son las siguientes:

Se exceptúa el uso de esa maquinaria en actuaciones de emergencia e interés general, destinadas a la reparación urgente de infraestructuras públicas, servicios de energía eléctrica, gas natural, telecomunicaciones,… etc. siempre y cuando éstas hayan sido comunicadas a los ServiciosTerritoriales de Medio Ambiente previamente y se realicen conforme a las medidas establecidas por éstos. Las empresas extremarán la precaución, contando con los medios necesarios para abordar la extinción de cualquier conato de incendio que se pudiera producir a consecuencia de su actividad.

ValladolidEL DIRECTOR GENERAL DE PATRIMONIONATURAL Y POLÍTICA FORESTALJose Angel Arranz Sanz