Situación de alerta por incendios: del 25 al 29 de julio

Autor/es

Sandra Martinez

Fecha de publicación

Situación de alerta por incendios: del 25 al 29 de julio

RESOLUCIÓN DEL DIRECTOR GENERAL DE PATRIMONIO NATURAL Y POLÍTICA FORESTAL POR LA QUE SE DECLARA SITUACIÓN DE ALERTA POR RIESGO METEOROLÓGICO DE INCENDIOS FORESTALES DEL 25 al 29 DE JULIO EN LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CASTILLA Y LEÓN

Durante la época de peligro alto de incendios se pueden producir circunstancias meteorológicas extraordinarias que incrementan notablemente el riesgo de inicio de los incendios o provocan un comportamiento especialmente virulento del fuego, que requieren predefinir una serie de medidas preventivas complementarias de aplicación obligatoria para minimizar los riesgos.La ORDEN FYM/510/2013, de 25 de junio, por la que se regula el uso del fuego y se establecen medidas preventivas para la lucha contra los incendios forestales en Castilla y León establece en el capítulo V las situaciones de especial riesgo meteorológico durante la época de peligro alto de incendios y las medidas extraordinarias a adoptar en cada caso.Por ello, y de conformidad con las competencias derivadas del Decreto 63/1985, de 27 de julio, sobre prevención y extinción de incendios forestales, y el Decreto 9/2022, de 5 de mayo, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio, como titular de esta Dirección General de Patrimonio Natural y Política Forestal

RESUELVODeclarar situación de ALERTA por riesgo meteorológico de incendios en la Comunidad Autónoma de Castilla y León del 25 al 29 de julio.

Las medidas extraordinarias a adoptar durante este día son las siguientes:

Se exceptúa el uso de esa maquinaria en actuaciones de emergencia e interés general, destinadas a la reparación urgente de infraestructuras públicas, servicios de energía eléctrica, gas natural, telecomunicaciones,? etc. siempre y cuando éstas hayan sido comunicadas a los Servicios Territoriales de Medio Ambiente previamente y se realicen conforme a las medidas establecidas por éstos. Las empresas extremarán la precaución, contando con los medios necesarios para abordar la extinción de cualquier conato de incendio que se pudiera producir a consecuencia de su actividad.

ValladolidEL DIRECTOR GENERAL DE PATRIMONIO NATURAL Y POLÍTICA FORESTALJose Angel Arranz Sanz

Nota aclaratoria:

Las motosierras no son maquinaria que genere chispas de acuerdo con la clasificación de nuestra orden, por lo que su uso está permitido con la precaución de tener siempre a mano medios de extinción adecuados (mochila, batefuegos o similar) y en sus lugares de mantenimiento, si se hace en el monte, mantenerlos limpios de vegetación en un área circular de 2 metros de diámetro y disponer de medios de extinción adecuados.