BOCyL: Prórroga de medidas excepcionales

Autor/es

Sandra Martinez

Fecha de publicación

BOCyL: Prórroga de medidas excepcionales

La Junta de Castilla y León, reunida ayer en Consejo de Gobierno extraordinario y telemático, acordó prorrogar las medidas extraordinarias para la contención de la COVID-19 en Castilla y León, actuaciones que refuerzan el actual nivel 4 de alarma sanitaria vigente en toda la Comunidad. La decisión se adoptó ante la negativa evolución epidemiológica y asistencial que reflejan los datos y criterios sanitarios en territorio autonómico durante los últimos días. La evolución de los indicadores pandémicos en Castilla y León sitúa a la Comunidad en riesgo extremo, con transmisión comunitaria no controlada y sostenida de la infección por SARS-CoV-2 que excede las capacidades del sistema sanitario.

Las iniciativas para la prevención y contención ante el nivel 4 de alarma sanitaria a las que ahora se da continuidad se focalizan en el control de aforos y de la movilidad y actividad social en sectores en los que se observa una mayor interacción relacionada con nuevos brotes y contagios y sobre los que la Administración autonómica tiene capacidad competencial reguladora.

La prórroga se decreta por un período de catorce días naturales que se extiende desde las 00 h. del miércoles, 27 de enero de 2021, hasta las 23.59 horas del martes 9 de febrero.

En este sentido, acaba de salir publicado en el Boletín Oficial de la Comunidad el ACUERDO 8/2021, de 25 de enero, de la Junta de Castilla y León, por el que se adopta el mantenimiento de las medidas sanitarias preventivas de carácter excepcional para la contención de la COVID-19 en todo el territorio de la Comunidad de Castilla y León, acordadas mediante el Acuerdo 4/2021, de 12 de enero.

ACUERDO

Primero. Mantenimiento de las medidas sanitarias preventivas de carácter excepcional.

Se mantienen las medidas sanitarias preventivas de carácter excepcional adoptadas por el Acuerdo 4/2021, de 12 de enero, para la contención de la COVID-19 en todo el territorio de la Comunidad de Castilla y León.

Segundo. Medidas sanitarias preventivas de carácter excepcional aplicables.

Además de la aplicación de las medidas sanitarias preventivas que con carácter ordinario establece, para el nivel de alerta 4, en el que se encuentra la Comunidad de Castilla y León, el Acuerdo 76/2020, de 3 de noviembre, de la Junta de Castilla y León, por el que se establecen niveles de alerta sanitaria y se aprueba el Plan de medidas de prevención y control para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19 en la Comunidad de Castilla y León, se adoptan en todo el territorio de Castilla y León las siguientes medidas sanitarias preventivas de carácter excepcional:

1. Se suspende la apertura al público de los grandes establecimientos comerciales definidos en el artículo 15 del texto refundido de la Ley de Comercio de Castilla y León, aprobado por Decreto Legislativo 2/2014, de 28 de agosto, con las siguientes excepciones:

a) Establecimientos comerciales minoristas de alimentación, bebidas, productos y bienes de primera necesidad, establecimientos sanitarios, centros o clínicas veterinarias, productos higiénicos, librería, prensa y papelería, combustible para la automoción, estancos, equipos tecnológicos y de telecomunicaciones, alimentos para animales de compañía, peluquerías, tintorerías y lavanderías, sucursales bancarias, así como departamentos dedicados a todas las actividades mencionadas y que se puedan encontrar en el interior de dichos establecimientos.b) Establecimientos individuales de menos de 2.500 metros cuadrados de superficie de venta al público con acceso directo e independiente desde el exterior.No se permite en ningún caso la permanencia de clientes en zonas comunes, incluidas áreas de descanso, excepto para el mero tránsito entre los establecimientos comerciales. Deberán estar cerradas las zonas recreativas, como parques infantiles o similares.La permanencia en los establecimientos cuya apertura esté permitida deberá ser la estrictamente necesaria para que los consumidores puedan realizar la adquisición de productos quedando suspendida la posibilidad de consumo de productos en los propios establecimientos.En todo caso, se evitarán aglomeraciones y se controlará que consumidores y empleados lleven mascarilla y mantengan la distancia de seguridad a fin de evitar posibles contagios.

2. Asimismo, se suspende la apertura al público de instalaciones deportivas convencionales y centros deportivos para la realización de actividad física que no sean al aire libre, salvo para la práctica de la actividad deportiva oficial de carácter no profesional o profesional que se regirá por la normativa y protocolos específicos aplicables a aquélla.

3. No se permite la asistencia de público a eventos deportivos que se realicen en instalaciones deportivas que no sean al aire libre.

4. Se suspenden todas las actividades de restauración en el interior de los establecimientos, permitiéndose únicamente dichas actividades en terrazas al aire libre. Se exceptúan de esta suspensión:

5. Se suspende la apertura al público de los establecimientos y locales de juegos y apuestas.

Tercero. Aplicación de las medidas adoptadas.

1. Los ciudadanos deberán colaborar activamente en el cumplimiento de las medidas sanitarias preventivas establecidas en el presente acuerdo.

2. En todo caso, los incumplimientos individualizados de lo dispuesto en el presente acuerdo, podrán constituir infracción administrativa de conformidad con lo dispuesto en el Decreto-Ley 7/2020, de 23 de julio, por el que se establece el régimen sancionador específico por el incumplimiento de las medidas de prevención y contención sanitarias para afrontar la situación de crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19 en la Comunidad de Castilla y León.

Cuarto. Vigilancia y control de las medidas adoptadas. Cooperación y colaboración entre Administraciones Públicas.

1. El seguimiento y control de las medidas adoptadas se desarrollará en el marco del Plan Territorial de Protección Civil de Castilla y León (PLANCAL).2. La vigilancia, inspección y control del cumplimiento de las medidas recogidas en este acuerdo corresponderá a las autoridades estatales, autonómicas y locales competentes, según el régimen de distribución competencial previsto en la norma aplicable.3. Así mismo, se recabará la cooperación y colaboración de la Delegación del Gobierno y de los Ayuntamientos para el control y aplicación de las medidas adoptadas a través de los cuerpos y fuerzas de seguridad del Estado y de la policía local.4. Las fuerzas y cuerpos de seguridad darán traslado de las denuncias que formulen por el incumplimiento de las medidas de prevención a las autoridades competentes.

Quinto. Efectos.

El presente acuerdo producirá efectos en todo el territorio de la Comunidad de Castilla y León desde las 00:00 horas del día 27 de enero hasta las 23:59 horas del día 9 de febrero de 2021. Las medidas sanitarias preventivas de carácter excepcional que contempla serán objeto de seguimiento y evaluación continua con el fin de garantizar su adecuación a la evolución de los indicadores sanitarios, epidemiológicos, sociales, económicos y de movilidad, pudiendo ser mantenidas, modificadas o levantadas.