Agrupación Local de Voluntariado de Protección Civil
Autor/es
Sandra Martinez
Fecha de publicación

En el Pleno Ordinario Municipal del pasado 30 de noviembre se aprobó, por unanimidad, la creación de la Agrupación Local de Voluntariado de Protección Civil y su Reglamento Regulador
3. CREACION AGRUPACIÓN LOCAL DE VOLUNTARIADO DE PROTECCIÓN CIVIL Y REGLAMENTO REGULADOR (G. 865/2020)
Dada cuenta del dictamen de la Comisión Informativa General en sesión celebrada el día 25 de noviembre:
Considerándose del máximo interés para este Municipio la constitución de una agrupación local de Protección Civil y aprobación del reglamento regulador, en orden a la realización de actividades diversas para la protección de personas y bienes en situaciones de emergencia, se ha elaborado un reglamento regulador de la citada Agrupación.
Visto el informe favorable de la Comisión.
Previa deliberación y por unanimidad, se propone al Pleno:
PRIMERO.- Constituir la Agrupación de Voluntarios de Protección Civil (AVPC) de San Esteban de Gormaz, con el carácter de Entidad Pública de voluntariado dependiente de este Ayuntamiento.
SEGUNDO.- Aprobar con carácter inicial del Reglamento de la Agrupación de Voluntarios de Protección Civil de San Esteban de Gormaz, cuyo texto consta en el presente acuerdo y está distribuido en 41 artículos, 2 disposiciones adicionales y 1 disposición final.
TERCERO.- Someter a información pública y audiencia de los interesado el presente acuerdo y su expediente durante el plazo de treinta días hábiles siguientes al de publicación del anuncio correspondiente en el BOP, dentro de los cuales los interesados podrán examinar el expediente en la Secretaría del Ayuntamiento y, en idéntico plazo, presentar las alegaciones y reclamaciones que estimen oportunas y convengan a sus intereses.
CUARTO.- Establecer que si transcurriere el plazo señalado en el apartado anterior sin que se formulen reclamaciones o alegaciones, se entenderá definitivamente aprobado el presente acuerdo, hasta entonces provisional, sin necesidad de adoptar un nuevo acuerdo plenario que lo establezca y que se procederá a llevar a cabo la publicación en el BOP de la aprobación definitiva y del texto de la norma que se considere definitivamente aprobado, sin que entre en vigor hasta que transcurra el plazo señalado en el art. 65.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local.